lunes, 13 de octubre de 2008

Etapa Demostrativa

Proceso Ordinario
Segunda Fase
Fase Demostrativa

La segunda etapa de este procedimieto es la fase Demostrativa, dicha etapa se realiza despues de la conciliación (si la conciliación no tiene exito, se comenzara el saneamiento) y el saneamiento, es la ultimo de los procedimientos a seguir en la etapa de iniciación.
Despues de lo anterior comienza la Fase Demostrativa la cual viene a dar inicio al litigio.
Debo recalcar que esto es un resumen, falta información sobre estos temas, mas adelante, pondre mas información sobre la Fase Demostrativa. La otra semana incorporare a este tema, mas información.

Fase Demostrativa
316-417 CPC

*** Incidente se rechaza de pleno sino se aporta prueba, la excepción gira por la pretensión incidente para defenderse del actor.
Incidente y excepción se realizan en el momento procesal oportuno, son diferentes, pero se plantean o presentan igual. ***
Prueba testimonial = declaración

Tipos de sujetos
Testigos: son terceros que declaran
Partes: son las Partes, actor – demando

El testigo declara sobre hechos que le son ajenos, que no conoce:
- puede ser apreciadas por lo que “vio” y lo que “oyó”
- cuando es algo que hizo: las consecuencias jurídicas no recaen sobre él, cuando hace algo es una acción accesoria.

El testigo goza de muy poca reputación, en materia civil el legislador la ve con poco recelo por la debilidad de las personas que pueden realizar una declaración con varios intereses, por eso tiene límites:
1- carácter económico:
Dependiendo el valor del objeto pretendido en un proceso así va hacer el limite económico de la admisibilidad de la prueba (como en los recursos de casación en materia civil)
Declaración de Testigos
Admisibilidad art. 351(este art. comienza con limites y luego hay apertura)
- no es admisible cuyo objeto tenga un valor mayor al 10% de la suma misma
- se admite cuantía:
a. exista un principio de prueba por escrito
b. haya sido imposible al que invoca la prueba la testimonial procurarse una literal o cuando a consecuencia de caso fortuito.
- Cuando el actor baja su pretensión para llegar al 10%
- Se ofrece con la demanda para que el Juez lo reciba en su momento procesal
- * se producen los siguientes verbos (resolución ) (recursos 316 y 329)

1- Admitir la prueba: se admite pasada la etapa de iniciación.
Cuando se fija la cuantía? Si hay objeción de la cuantía en los 10 días (plazo de las excepciones previas); luego de la iniciación de la demanda, ó antes de la presentación de la prueba, eso si no hay objeción de la cuantía de oficio.
Antes de la admisión de la prueba: el Juez permite el ingreso de la prueba en el proceso, porque la parte solo propuso la prueba.
El Juez admite y da fecha para recibir la prueba.
Rechazo: si se rechaza la prueba el testigo queda fuera del proceso, salvo a mejor proveer si el Juez considera la admisión posterior del testigo.
2- Recepción de la prueba:
Es la práctica o evacuación de la prueba (escuchar el testigo)
3- Inevacuabilidad de la prueba (no haberse hecho):
Si no se evacua por culpa de la parte (no se presenta el testigo) el Juez dicta la Inevacuabilidad y significa que el testigo o prueba no podrá ser admitido

4- Nulidad de la prueba:
Se anula la prueba; implica que el acto se realizo, pero había vicios en el prueba. Ejemplo: notificación de la parte de la Recepción de la prueba.
Recursos 316 y 329 CPC

Recurso Revocatoria Apelación
Admisión Si No
Recepción Si No
Inevacuabilidad Si No
Nulidad Si No
Rechazo Si Si

Prueba Documental
Art. 368 CPC
Definición: “Todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”
Declarativo: del documento le viene a aquellos casos donde se hace constar una declaración de voluntad.
Documento Escrito
Privado no es igual a Público
Documento Privado: sujeto que no es funcionario Público
Documento Público: de un sujeto en ejercicio de sus funciones Publicas
Doc. Público:
Es estricto de instrumentos públicos


Las escrituras las realizan los notarios y también están los funcionarios públicos
Hace plena prueba, constituye plena prueba no es necesario que el funcionario que realiza el documento lo reconozca, mientras que los documentos privados tienen que ser reconocidos por aquel a quién se oponen.


El documento privado, para que sean oponibles debe ser reconocido a quien se atribuyen.
Oponibilidad: los documentos sirven si las realiza la parte contraria
***Los títulos ejecutivos no ocupan ser reconocidos por la parte a quién se oponen***

Reconocimiento es una prueba mixta, ya que va de la mano con la confesión, porque se esta atribuyendo un hecho; la confesión y documento.

Principio de prueba por escrito art. 372 CPC
Prueba documental, por la relación que hay entre la prueba testimonial y prueba por escrito
Art. 372 Inciso I: oponibilidad
Art.372 inciso II: haga verosímil
Es un escrito incompleto, que no se basa por si mismo
Es un escrito que habla o insinúa una relación jurídica Ejemplo: un recibo por x cosa = escrito




Carga de la Prueba
El objeto de la prueba son hechos o afirmaciones de las partes en el proceso, a fin que sean verificadas por el Juez.
En cuanto a la apreciación de Prueba existen 3 sistemas:
1. Sistema de la intima convicción
2. Sistema de valoración ley (prueba tazada)
3. Sistema de la sana critica
Costa Rica sigue el de la sana critica, pero en algunos casos también la prueba tazada.


La carga de la prueba relacionada con el tema de la Regla del Juicio es una formula muy sencilla, pero tiene sus excepciones.
En Roma:
“El actor que no prueba perderá el pleito y lo ganara quien lo logre probar”
“nom liquet: El Juez no puede de abstenerse a dictar sentencia sino hay prueba; si no hay prueba se aplica la regla de Juicio”
Reconocimiento: en sentido simple casi vulgar; es la obligación de probar que tienen las partes, si fuera obligatorio se llamaría obligación de probar.
Presión de Carga
Art. 317. Que es la que tiene que probar el actor y el demandado?
R/
Actor: art. 317.1
El hecho constitutivo de su derecho a que hecho que le sirve de fuente para el derecho que está reclamando.
Demandado: art. 317.2
Si se opone a la pretensión tiene que probar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del Derecho del actor.
*** Impeditivos: la nulidad del negocio jurídico que se está reclamando en el proceso.
*** Extintivos: el pago y la prescripción.
Art. 318 Medidas de Prueba, Declaración de partes, incluye la confesión de partes
Art. 319 Formación de legajos, Solo el proceso ordinario tiene esta figura
Art 325 Inevacuabilidad
326,327,328,329.
Art 330 sana critica
Art. 331 - 350 antes de dictar sentencia


Declaración de testigo
Art 351 Admisibilidad, no le tienen confianza a los testigos, por eso existen límites económicos a la prueba.
El Recurso de Casación “anda en 2 millones, 10 %, 200 mil colones “
Con objeto de más de 2 millones no tiene testigos.
Inciso 1 Pruebas escritas y testimoniales se complementan disminuyen sus limitaciones, juntas se complementa, y se fortalecen.
Inciso 2 Simplemente se perdió.
Art 356 Señalamiento: Recibir la Prueba
Art 358 Practica de la audiencia
Art 360 Ausencia del deber de declarar


Documentos
Art 368 Tipos de documentos
Art 369 Públicos y Privados
Instrumento Público, es por un notario
Art 370 Tiene valor de plena prueba (prueba tazada) ***apreciar es valorar***
El documento vale mientras no sea discutible su falsedad
Art 379 Documento Privado, requieren ser reconocidos por la parte que los firma, principio de oponibilidad. Declarados conforme a la ley es Reconocimiento tácito.
Art 380 Fecha cierta = Jurídica (es las tercerías) no coincide con la fecha histórica= Real
La fecha cierta es para hacer constar bienes no inscribibles en el Registro Público.
Inciso 1: después no vale para terceros. Ejemplo que aparezca alguien con un papel 3 días después de que murió.
Inciso 2…. Inciso 3: Por un notario Ejemplo: venta de una bicicleta o un tv plasma
Las tercerías giran en un bien embargado.
Art 380 echa cierta, relacionado con el art 18 LAUS = Tercerías
Art 381 Documentos Comerciales, estos no tienen fecha cierta
Art 388 Reconocimiento de Documentos Privados
Facturas
Relación entre las partes
Documento privado entre las partes menos los mercantiles, pagare letra de cambio.
Art 388 Reconocimiento de documentos privados



Falsedad documental
Art 397 El Juez lo puede resolver
Art 294 es complementario con el 397, los documentos públicos hay restricciones.
Art 399 Los documentos Privados NO hay restricción
Se suspende el proceso civil hasta que la sede penal la resuelva
La Falsedad de un documento público no se declara de oficio.
El interesado debe llevar la Falsedad a la parte penal y sino el documento es simplemente plena prueba hasta que sea erguido de falso.
Art 401 Prueba Pericial: extraños al derecho, 8 días sino paga, se prescinde del peritaje .
Art 404
Art 414 Presunción legal
Presunción legal existen dos:
Relativa: art 416; Prueba contrario. Son las más abundantes casi un 95 %
Absoluta: art 415 cuando la ley no concede prueba en contrario, no se puede desvirtuar prueba en contrario.
Art 417 Presunción humana: solo constituyen prueba si son consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado.

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