lunes, 13 de octubre de 2008

Etapa Demostrativa

Proceso Ordinario
Segunda Fase
Fase Demostrativa

La segunda etapa de este procedimieto es la fase Demostrativa, dicha etapa se realiza despues de la conciliación (si la conciliación no tiene exito, se comenzara el saneamiento) y el saneamiento, es la ultimo de los procedimientos a seguir en la etapa de iniciación.
Despues de lo anterior comienza la Fase Demostrativa la cual viene a dar inicio al litigio.
Debo recalcar que esto es un resumen, falta información sobre estos temas, mas adelante, pondre mas información sobre la Fase Demostrativa. La otra semana incorporare a este tema, mas información.

Fase Demostrativa
316-417 CPC

*** Incidente se rechaza de pleno sino se aporta prueba, la excepción gira por la pretensión incidente para defenderse del actor.
Incidente y excepción se realizan en el momento procesal oportuno, son diferentes, pero se plantean o presentan igual. ***
Prueba testimonial = declaración

Tipos de sujetos
Testigos: son terceros que declaran
Partes: son las Partes, actor – demando

El testigo declara sobre hechos que le son ajenos, que no conoce:
- puede ser apreciadas por lo que “vio” y lo que “oyó”
- cuando es algo que hizo: las consecuencias jurídicas no recaen sobre él, cuando hace algo es una acción accesoria.

El testigo goza de muy poca reputación, en materia civil el legislador la ve con poco recelo por la debilidad de las personas que pueden realizar una declaración con varios intereses, por eso tiene límites:
1- carácter económico:
Dependiendo el valor del objeto pretendido en un proceso así va hacer el limite económico de la admisibilidad de la prueba (como en los recursos de casación en materia civil)
Declaración de Testigos
Admisibilidad art. 351(este art. comienza con limites y luego hay apertura)
- no es admisible cuyo objeto tenga un valor mayor al 10% de la suma misma
- se admite cuantía:
a. exista un principio de prueba por escrito
b. haya sido imposible al que invoca la prueba la testimonial procurarse una literal o cuando a consecuencia de caso fortuito.
- Cuando el actor baja su pretensión para llegar al 10%
- Se ofrece con la demanda para que el Juez lo reciba en su momento procesal
- * se producen los siguientes verbos (resolución ) (recursos 316 y 329)

1- Admitir la prueba: se admite pasada la etapa de iniciación.
Cuando se fija la cuantía? Si hay objeción de la cuantía en los 10 días (plazo de las excepciones previas); luego de la iniciación de la demanda, ó antes de la presentación de la prueba, eso si no hay objeción de la cuantía de oficio.
Antes de la admisión de la prueba: el Juez permite el ingreso de la prueba en el proceso, porque la parte solo propuso la prueba.
El Juez admite y da fecha para recibir la prueba.
Rechazo: si se rechaza la prueba el testigo queda fuera del proceso, salvo a mejor proveer si el Juez considera la admisión posterior del testigo.
2- Recepción de la prueba:
Es la práctica o evacuación de la prueba (escuchar el testigo)
3- Inevacuabilidad de la prueba (no haberse hecho):
Si no se evacua por culpa de la parte (no se presenta el testigo) el Juez dicta la Inevacuabilidad y significa que el testigo o prueba no podrá ser admitido

4- Nulidad de la prueba:
Se anula la prueba; implica que el acto se realizo, pero había vicios en el prueba. Ejemplo: notificación de la parte de la Recepción de la prueba.
Recursos 316 y 329 CPC

Recurso Revocatoria Apelación
Admisión Si No
Recepción Si No
Inevacuabilidad Si No
Nulidad Si No
Rechazo Si Si

Prueba Documental
Art. 368 CPC
Definición: “Todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo”
Declarativo: del documento le viene a aquellos casos donde se hace constar una declaración de voluntad.
Documento Escrito
Privado no es igual a Público
Documento Privado: sujeto que no es funcionario Público
Documento Público: de un sujeto en ejercicio de sus funciones Publicas
Doc. Público:
Es estricto de instrumentos públicos


Las escrituras las realizan los notarios y también están los funcionarios públicos
Hace plena prueba, constituye plena prueba no es necesario que el funcionario que realiza el documento lo reconozca, mientras que los documentos privados tienen que ser reconocidos por aquel a quién se oponen.


El documento privado, para que sean oponibles debe ser reconocido a quien se atribuyen.
Oponibilidad: los documentos sirven si las realiza la parte contraria
***Los títulos ejecutivos no ocupan ser reconocidos por la parte a quién se oponen***

Reconocimiento es una prueba mixta, ya que va de la mano con la confesión, porque se esta atribuyendo un hecho; la confesión y documento.

Principio de prueba por escrito art. 372 CPC
Prueba documental, por la relación que hay entre la prueba testimonial y prueba por escrito
Art. 372 Inciso I: oponibilidad
Art.372 inciso II: haga verosímil
Es un escrito incompleto, que no se basa por si mismo
Es un escrito que habla o insinúa una relación jurídica Ejemplo: un recibo por x cosa = escrito




Carga de la Prueba
El objeto de la prueba son hechos o afirmaciones de las partes en el proceso, a fin que sean verificadas por el Juez.
En cuanto a la apreciación de Prueba existen 3 sistemas:
1. Sistema de la intima convicción
2. Sistema de valoración ley (prueba tazada)
3. Sistema de la sana critica
Costa Rica sigue el de la sana critica, pero en algunos casos también la prueba tazada.


La carga de la prueba relacionada con el tema de la Regla del Juicio es una formula muy sencilla, pero tiene sus excepciones.
En Roma:
“El actor que no prueba perderá el pleito y lo ganara quien lo logre probar”
“nom liquet: El Juez no puede de abstenerse a dictar sentencia sino hay prueba; si no hay prueba se aplica la regla de Juicio”
Reconocimiento: en sentido simple casi vulgar; es la obligación de probar que tienen las partes, si fuera obligatorio se llamaría obligación de probar.
Presión de Carga
Art. 317. Que es la que tiene que probar el actor y el demandado?
R/
Actor: art. 317.1
El hecho constitutivo de su derecho a que hecho que le sirve de fuente para el derecho que está reclamando.
Demandado: art. 317.2
Si se opone a la pretensión tiene que probar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos del Derecho del actor.
*** Impeditivos: la nulidad del negocio jurídico que se está reclamando en el proceso.
*** Extintivos: el pago y la prescripción.
Art. 318 Medidas de Prueba, Declaración de partes, incluye la confesión de partes
Art. 319 Formación de legajos, Solo el proceso ordinario tiene esta figura
Art 325 Inevacuabilidad
326,327,328,329.
Art 330 sana critica
Art. 331 - 350 antes de dictar sentencia


Declaración de testigo
Art 351 Admisibilidad, no le tienen confianza a los testigos, por eso existen límites económicos a la prueba.
El Recurso de Casación “anda en 2 millones, 10 %, 200 mil colones “
Con objeto de más de 2 millones no tiene testigos.
Inciso 1 Pruebas escritas y testimoniales se complementan disminuyen sus limitaciones, juntas se complementa, y se fortalecen.
Inciso 2 Simplemente se perdió.
Art 356 Señalamiento: Recibir la Prueba
Art 358 Practica de la audiencia
Art 360 Ausencia del deber de declarar


Documentos
Art 368 Tipos de documentos
Art 369 Públicos y Privados
Instrumento Público, es por un notario
Art 370 Tiene valor de plena prueba (prueba tazada) ***apreciar es valorar***
El documento vale mientras no sea discutible su falsedad
Art 379 Documento Privado, requieren ser reconocidos por la parte que los firma, principio de oponibilidad. Declarados conforme a la ley es Reconocimiento tácito.
Art 380 Fecha cierta = Jurídica (es las tercerías) no coincide con la fecha histórica= Real
La fecha cierta es para hacer constar bienes no inscribibles en el Registro Público.
Inciso 1: después no vale para terceros. Ejemplo que aparezca alguien con un papel 3 días después de que murió.
Inciso 2…. Inciso 3: Por un notario Ejemplo: venta de una bicicleta o un tv plasma
Las tercerías giran en un bien embargado.
Art 380 echa cierta, relacionado con el art 18 LAUS = Tercerías
Art 381 Documentos Comerciales, estos no tienen fecha cierta
Art 388 Reconocimiento de Documentos Privados
Facturas
Relación entre las partes
Documento privado entre las partes menos los mercantiles, pagare letra de cambio.
Art 388 Reconocimiento de documentos privados



Falsedad documental
Art 397 El Juez lo puede resolver
Art 294 es complementario con el 397, los documentos públicos hay restricciones.
Art 399 Los documentos Privados NO hay restricción
Se suspende el proceso civil hasta que la sede penal la resuelva
La Falsedad de un documento público no se declara de oficio.
El interesado debe llevar la Falsedad a la parte penal y sino el documento es simplemente plena prueba hasta que sea erguido de falso.
Art 401 Prueba Pericial: extraños al derecho, 8 días sino paga, se prescinde del peritaje .
Art 404
Art 414 Presunción legal
Presunción legal existen dos:
Relativa: art 416; Prueba contrario. Son las más abundantes casi un 95 %
Absoluta: art 415 cuando la ley no concede prueba en contrario, no se puede desvirtuar prueba en contrario.
Art 417 Presunción humana: solo constituyen prueba si son consecuencia directa, precisa y lógicamente deducida de un hecho comprobado.

Etapa Iniciación

Este es un pequeño resumen que realice para Derecho Procesal Civil II, vienen algunos aspectos importantes del Proceso Ordinario, el cual se divide en tres etapas: Iniciacion, Demostrativa y Sentencia.
Los articulos mencionados son del Codigo Procesal Civil de la Republica de Costa Rica
Codigo Procesal Civil = CPC
Luego Mencionare posteriores etapas.

Acontinuacion, esta es la etapa Iniciación

Proceso de Conocimiento

Proceso Ordinario

Inicia en el artículo 287 en el libro II, título I, capítulo II.
Está dividido en 3 Fases: iniciación – demostrativo – Conclusión.
Esta división esta en todos los procesos de conocimiento.

Iniciación:
Comienza con la demanda
Artículo 290 CPC nos dice como deber hacerse la demanda, tiene 8 requisitos:

1. Sujetos

2. Los hechos

3. Textos legales

4. Pretensiones:
Que es lo que piden?
Que es lo que pide al Juez?

5. Daños y Perjuicios:
Principales o accesorias
Principales: responsabilidad civil extra contractual
Accesorias: Responsabilidad civil contra actual

6. Pruebas y testigos
No es requisito para darle curso a la demanda - NO ES REQUISITO ES CARGA!! - la prueba se presenta con la demanda - la Prueba documental se ofrece y aporta con la demanda. La prueba formal pericial son en otro momento.
Demanda:
Genero Escrito = por escrito
Especies de Escritos:
a. Demandas
b. Incidentes
c. Recursos
d. Petición
Requisitos del Escrito
- Autenticación art. 114 CPC
- Copia a las partes art. 136 CPC
- Aportar la personería (si tiene representante) art. 299
- Litisconsorcio art. 106 CPC

7. Estimación
Para la cuantía articulo 8 CPC

8. Señalamiento de Notificaciones

El Juez
Previene defectos de la demanda y decirlo textualmente.
El plazo es de 5 días art. 291 ya que si no lo hiciere, se declarara la inadmisibilidad de la demanda. (auto-sentencia) esta si tiene apelación.
Documentos Art. 292 al 294 CPC
Solamente 292 y 293
292: El actor los ofrece pero no lo puede presentar, le pide al Juez que los pida para que los incorpore al proceso.
293: No ofreció ni presento en la demanda la lista del 293. Ver 155.3
Darle curso a la demanda
Implícitamente está admitiendo la demanda. Cómo? Darle traslado al demandado, es aquel acto complejo que contiene una resolución y la notificación de esa resolución.
Si bien es cierto se distingue entre traslado y emplazamiento vamos a equipararlos como si fueran sinónimos.
Traslado: art. 295. Es una resolución que el juez dicta donde señala una serie de datos para que el demandado conteste la demanda:
- Plazo para contestar la demanda
- Requisitos para contestar la demanda
- Previene al demandado donde recibir notificaciones
- Anti traslado de la demanda – traslado

Objetivos:
- Poner advertido al Demandado que tiene un proceso
- Plazo para contestar 30 días hábiles art. 295 CPC
296 CPC Materiales y Procesales
La interrupción de la prescripción
La moral

Formas de Contestación de la demanda
3 Formas
Allanamiento – Rebeldía – Oposición

1- Allanamiento art. 304
Es la aceptación de las pretensiones, sin aceptar los hechos.
Cuando ocurre se produce la forma anormal de terminar el proceso
El Juez dicta sentencia y simplemente se queman las etapas, de la iniciación de la demanda, no se realiza la etapa de pruebas, se va directamente a la sentencia.
Produce paralelismo (semejanza) con la confesión, es medio de prueba.
Art. 316 cuando una persona no tenga facultades legales para confesar en daño de aquella, en cuyo caso deberán considerarse los albaceas, los curadores, los tutores y los representantes de menores y del Estado y sus instituciones, de las municipales, y de las juntas de educación y de protección social.
Allanamiento Parcial
- Varias pretensiones un demandado
- Varios demandados una pretensión o varias pretensiones.

Contestación negativa: contraria al Allanamiento art. 305
Como consecuencia el demandado paga excepciones Previas y de Fondo
Fondo Previas art. 298
30 días, se plantean excepciones de fondo, cuando se presenta la oposición. Dentro de los 10 días del emplazamiento, para plantear la oposición de previas y objetar la cuantía , se resuelven interlocutoria mente
F. de Derecho
F. de Legitimación
F. de Interés


*** La cuantía es algo obligatoria hay que fijarla***
Rebeldía art. 310
La rebeldía es la no contestación
Es necesario que el juez dicte una resolución donde lo declara rebelde, solo en ordinario abreviado se dicta la Resolución de declaratoria de Rebeldía.
Las consecuencias:
- Se aceptan los hechos. - Se sigue el proceso como si el demandado estuviera.
- Continua el proceso, en allanamiento se extingue el proceso.
- Se notifica sentencia de Primera Instancia rebelde

Reconvención:
Acumulación de pretensiones
Contrademanda, el demandado ataca al actor.
Es la demanda del demandado = reconventor
Implica una demanda nueva (acumulación de pretensiones)
Se ejerce en ordinario y abreviados.
Se da traslado al actor (15 días para contestar)
Replica: si contesta: es la contestación de la contrademanda.

2- Oportunidad Art. 313: = plantearse la ampliación de la demanda.
- La ampliación a la pretensión: antes que el demandado conteste si contesto el demandado precluye.
- La ampliación a los hechos: antes de dictarse la sentencia de primera instancia.

Art. 314 Conciliación (Fase de iniciación): solo que la fusionan en la práctica en la fase demostrativa
Conciliación es trámite obligatorio en abreviado en los demás es facultativo del Juez.
Art. 307: Excepciones privilegiadas oponibles después de la contestación:
- Cosa juzgada
- Transacción
- Prescripción
- Caducidad
- Antes de Sentencia de II instancia
- Se tramitan como un incidente (ya sea en el mismo legajo o separado)
Las excepciones privilegiadas se resuelven en la sentencia, adquiere forma de excepción de fondo por la forma de tramitarla.

304-305-306-307-308-09-310-311312-313-314
(ampliación = pretensión y los hechos)





Proceso Ordinario
Fase Iniciación: desde la demanda hasta la conciliación art. 297-315
Fase Demostrativa: Regulación de los diferentes medios de prueba art. 316-417
Fase Conclusión: Unión de legajos de prueba y dictado de la sentencia art.418-419


Fase de iniciación
Vía Ordinaria: pretensión de mayor cuantía que no tenga vía prevista en la cual pueda ser discutida decidida.

Finalidad de la Cuantía: determina la competencia del juzgado, limita de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. El valor señalado será lo más que se puede conceder en sentencia.

Incidentes de Menor Cuantía
Cuando en un proceso de mayor cuantía deban tramitarse demandas de tercerías u otros incidentes de menor cuantía se sustanciaran por los trámites correspondientes, según el valor de la cosa litigada.
Las resoluciones que el juez dictare en esas tercerías o incidentes, o en autos principales sobre puntos que no excedan de esa cuantía, únicamente tendrán el recurso de revocatoria.

Resquicitos de la Demanda art.290
1- Nombres, apellidos, calidades, numero de cedula
2- Hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados bien especificados.
3- Los textos legales que se invoquen en su apoyo
4- La pretensión que se formule (debe ser clara)
5- Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consiste, y la especificación de cada una de ellas.
6- El ofrecimiento de las pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las demás generalidades de los testigos.
7- La estimación
8- Señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

Demanda defectuosa (ausencia de algo de los requisitos del art. 291)
Si no llena los requisitos legales, el juez ordenará la corrección, en la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, sino se hiciere se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.
La resolución que ordena la corrección de contener:
1- Indicar con toda claridad y en forma expresa cada uno de los requisitos omitidos
2- Prevenir su corrección dentro del 5° día.
3- Bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.
Otros requisitos de la demanda:
La falta de ellos no se considera defectuosa la demanda:
1- Apartar un juego de copias para cada parte
2- El escrito de demanda debe estar autenticado por un abogado.
3- Costas
4- Litis consorcio necesario: 8 días para que amplié su demanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibiendo de dar por terminado el proceso.
Tres oportunidades para integrar un litis consorte:
a- Demanda
b- La demanda no lo contiene, el juez previene a la parte
c- Antes de la fase demostrativa y como medida de saneamiento.
5- Intervención principal excluyente: interviene un tercero cuyo resultado es que se convierte en parte formal bajo la denominación de interviniente.

Ampliación de la demanda
Ampliación de la pretensión material: se puede ampliar la demanda por una sola vez, pero deberá hacerse antes de que haya habido contestación.
Se dará un nuevo emplazamiento
Ampliación de los hechos: con cada incidente de hechos nuevos y su oportunidad para promoverlo lo es hasta antes de que dicte sentencia de PRIMERA INSTANCIA. Debe de ser de influencia notoria en la decisión y de la cual asegure no haber tenido antes conocimiento.
Traslado de la demanda o emplazamiento art. 293 y 313
Auto que fija el plazo perentorio para contestar la demanda comienza a correr a partir del día siguiente a que el en que hubiere quedado notificada la resolución a TODAS las partes
Vicisitudes del emplazamiento
Dentro de los 10 primeros días la parte demandada puede promover:
A. Objetar la cuantía (incidente) solo se puede objetar para bajar la cuantía
Para subirla solo procede por la vía de contrademanda
Si se pide que se fije la cuantía por menos de 600mil debe tramitarse como excepción previa
B. Oponer excepciones previas
1- Falta competencia
2- Falta de capacidad o defectuosa representación capacidad para actuar en el proceso
3- Indebida acumulación de pretensiones
4- Litis consorcio necesario incompleto
5- Litis pendencia tiene como finalidad que uno de de los procesos, el más reciente se archive misma sede civil, no procede entre un proceso ordinario y uno sumario.
6- Cosa juzgada efectos procesales de la sentencia
Material: cuando el punto o conflicto no puede ser discutido, no puede ser revisado en otro proceso
Formal: lo debatido puede ser objeto de un nuevo análisis en proceso ordinario o abreviado. No puede debatirse en la misma vía escogida.
7- La transacción contrato con efectos procesales sin la intervención directa del juez, las partes acuerdan poner fin al conflicto.
La transacción no tiene intervención directa del juez y la conciliación sí.
8- La prescripción: la prescripción no es declarable de oficio por lo que se requiere la petición.
9- La caducidad:
Cosa juzgada, transacción, prescripción, caducidad, estas cuatro son excepciones previas – perentorias.
La interposición de una defensa previa no interrumpe ni suspende el plazo para contestar la demanda o la contrademanda.

Formas de Contestación

Documentos extemporáneos
Después de la demanda y contestación NO se admitirán más documentos salvo: vía incidental, pieza separada.
Será resuelto en sentencia definitiva.
1- Los de fecha posterior a dichos escritos
2- Los anteriores cuya existencia jure no haber conocido antes la parte que los presente.
3- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada

Emplazamiento:
Presentada la demanda en forma legal o subsanados los defectos el juez dará traslado a la parte demanda le concederá un plazo perentorio de 30 días la contestación.

Efectos Procesales
Efectos del emplazamiento
- Interrumpir la prescripción
- Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuere condenado a entregarla
- Constituir en mora al demandado, respecto a obligaciones que no tiene plazo para el cumplimiento.
Objeción de la Cuantía: incidente
En los 10 primeros días del emplazamiento el demandado podrá objetar la cuantía.
Incidente en pieza separada que deberá estar resuelto antes de ordenar la recepción de la prueba.
Para la fijación de la cuantía el juez aplicara las normas del art. 17, si no fuera posible nombra a un perito cuyos honorarios pagará la parte objetante.
Lo que resuelva el juez será apelable en ambos efectos.
Las excepciones previas:
10 primeros días del emplazamiento.
- Falta de competencia
- Falta de capacidad o representación defectuosa (15 días si no se declara inadmisible la demanda)
- Indebida acumulación de pretensiones
- Litis consorcio necesario incompleto
- Litis – pendencia
- Cosa juzgada, Transacción, Prescripción, Caducidad, estas últimas 4 son excepciones previas.
Aunque el demandado proponga una excepción previa debe contestar la demanda igual el actor si hay contrademanda.


Formas de Contestación
1- Allanamiento
2- Contestación negativa
3- Reconvención
4- Replica
5- Rebeldía
*******
1- Allanamiento: si se allanarse a lo pretendido en la demanda el juez dictará sentencia sin más trámite, salvo que el juez sospeche que hay fraude procesal.
Allanamiento parcial: el juez dictara si más tramite una sentencia parcial sobre los extremos aceptados, sentencia que será ejecutoria de inmediato en legajos separados, el proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados.
2- Contestación negativa: el demandado que no acepte lo que se pretende en la demanda, expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye ofrecerá sus pruebas.
Si no contesta como se indica el juez le prevendrá con indicación de ley defectos que debe corregirlo dentro de 3 días, si NO se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma expresada.
Las excepciones de fondo deberá oponerlas el demandado en el escrito de contestación.
Excepciones de fondo después de la contestación se harán vía incidental las que serán resueltas en sentencia definitiva.


Ampliación de la demanda
Ampliación de la pretensión material: se puede hacer una sola vez siempre y cuando sea antes de que haya habido contestación.
Ampliación de los hechos: o incidente de hechos nuevos y su oportunidad para promoverlo es hasta antes que se dicte sentencia de PRIMERA INSTANCIA
3- Contestación con contra demanda
La contrademanda debe formularse ÚNICAMENTE en el escrito en el que se contesta la demanda o conjunto como uno SOLO.
En caso de omisión se darán 3 días para que se corrijan los defectos, si no se hacen se tendrá por NO presentada.
Al actor contrademandado se le debe dar un traslado de 15 días de réplica, una vez vencido los 15 días de la (si la contesta) replica el juez concede el plazo de 3 días para que ofrezca prueba complementaria (el demandado – contrademandante)
4- Contestación en Rebeldía
Una vez transcurrido los 30 días para contestar la demanda el juez debe, de oficio declarar al demandado rebelde y por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los HECHOS.
Fijación de la cuantía
De forma oficiosa (JUEZ) procede únicamente cuando la parte demandada no la objeto por vía incidental. Se fijara una vez vencido el emplazamiento, debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 17 CPC, el juez puede nombrar un perito al efecto, en caso de duda.
Conciliación
Una vez resueltas las excepciones previas, contestada o tendía por contestada afirmativamente, el juez señalará hora y fecha para la conciliación.
Para tratar de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio antes de entrar a la etapa probatoria.
La conciliación se hará mediante señalamiento de hora fecha citando a las partes a sus abogados al despacho donde el juez debe proponerles a los litigiosos la finalización del proceso mediante un arreglo que sea beneficioso para ambos.
La ausencia de alguno de las partes o del abogado imposibilita llevar a cabo la conciliación.
Solo procede en pretensiones patrimoniales.
En caso que se llegue a un acuerdo, las partes deben determinar los alcances de ese convenio incluyendo lo relativo a ambas costas.
El juez no será recusable por las opiniones que emita en esta conciliación en caso de que fracase.
Si funciona el juez dará por terminado el proceso mediante resolución que hará saber a las partes en el acto, la cual carecerá de todo recurso
** Lo que se pretende es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio antes de entrar a la etapa probatoria.
Si se llega a ese acuerdo el proceso finaliza como forma anormal.

Saneamiento
Desde la admisión de la demanda y las oportunidades en que corresponda, el juez deberá decretar las medidas necesarias para reponer tramites y corregir actuaciones integrar el Litis consorcio necesario y prevenir cualquier tentativa de fraude procesal.

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