viernes, 26 de junio de 2009

Clases de Sentencias


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CLASES DE SENTENCIAS.-
El siguiente tema es parte de la materia relacionada con la sentencia, de manera que es lectura obligatoria.-
CLASES DE SENTENCIAS.-
La clasificación de las sentencias (y de los procesos inclusive), corresponde a menudo a una clasificación de las pretensiones puesto que la finalidad de éstas, es la de que se dicte aquéllas por lo que en la doctrina suele confundirse unas con otras.-
a) Sentencias declarativas
(se refieren a una pretensión declarativa): en ellas se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión, buscando sólo certeza.- El derecho que en un momento determinado se presentaba incierto, adquiere certidumbre mediante la sentencia, y la norma abstracta se convierte así en disposición concreta.
Se trata de una mera constatación, fijación o expresión judicial de una situación jurídica ya existente.- Ejemplos de ellas son: la declaratoria de falsedad de un documento (en los casos en que el CPC lo permita), la adquisición de la propiedad por prescripción ( usucapión), reconocimiento de la paternidad, la inexistencia de una situación jurídica (nulidad de un contrato, de un matrimonio o de cualquier acto jurídico en general), la sentencia de inconstitucionalidad, es otro ejemplo, la sentencia de deslinde y amojonamiento) ;
b) las pretensiones de condena,
Que es cuando se pide la imposición de una situación jurídica al demandado, o sea, se le impone a éste una obligación.-El actor persigue una sentencia que condene al demandado a una determinada prestación ( dar, hacer o no hacer algo), conforme se regula en los arts 692 a 702 del CPC.- Desde luego, toda sentencia, aún la condenatoria es declarativa, pero la de condena requiere un hecho contrario al derecho, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación.-
En cambio la sentencia meramente declarativa no requiere un estado de hecho
contrario a derecho, sino que basta un estado de incertidumbre sobre el derecho, y por eso no obliga a nada, sino que se limita a declarar o negar laexistencia de una situación jurídica, vale decir que no es susceptible de ejecución porque la declaración judicial basta para satisfacer el interés del actor.
c) las pretensiones constitutivas.
Cuando lo que se pide es la creación, modificación o extinción de una situación jurídica.- Se pretende, con ellas, que se produzca un estado jurídico que antes no existía (p.ej, resolución de un contrato); la sentencia en una pretensión constitutiva, a diferencia de la declarativa, rige hacia el futuro, con ella nace una nueva situación jurídica que determina, por consiguiente, la aplicación de nuevas normas de derecho ( el demente deja de actuar una vez declarada su interdicción, y de ahí en adelante lo hará su representante, la sentencia de divorcio, permite a las partes repartirse los bienes gananciales y contraer, si lo desean, de nuevo matrimonio con otra persona.- En todos estos casos, es menester la sentencia que constituya el estado jurídico nuevo.- Cabe señalar que alguna doctrina ha negado validez al carácter constitutivo de esas sentencias, y ha dicho que, por ej, en el caso de la demencia y del divorcio, la sentencia solo constata un hecho dudoso, y por eso es meramente declarativa.
Esa crítica ha puesto de manifiesto la poca importancia práctica de esta distinción, pues los efectos que se consideran característicos de estas sentencia también se encuentran en las otras meramente declarativas o condenatorias.- Y a la inversa, se ha dicho también que sentencias de declaración, son, asimismo, las sentencias de condena y las constitutivas, por cuanto se llega a ese extremo luego de considerar y declarar la existencia de las circunstancias que determinan la condena o la constitución del estado jurídico nuevo;

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