viernes, 26 de junio de 2009

Conflictos de Competencia

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

1) POR MATERIA.- Este tipo de conflictos no tienen un superior común y son resueltos por la Sala de Casación respectiva (I o II), según el Despacho Judicial que previno de primero en el conocimiento del asunto.- Así por ejemplo, si un proceso fue presentado primero en sede civil y se alegare que corresponde a la materia de familia o laboral, el conflicto de competencia que ello pueda suscitar ( ya sea por discrepancia entre los jueces de esas sedes, o por apelación de una de las partes) debe ser resuelto por la Sala I.- Y a la inversa, si el proceso fue presentado en sede de familia o laboral respectivamente, el conflicto de competencia que se suscitare con la materia civil, lo debe resolver la Sala Segunda.- ( en cuanto a la materia laboral, véase el art. 422, inciso c del C. de Trabajo).- Con la materia agraria, no hay problema porque la Sala I es competente para conocer de los conflictos de esta materia con la civil.-

2) POR TERRITORIO.- Si el conflicto es entre jueces civiles de un mismo territorio, resolverá el superior de ambos, esto es, el Tribunal Colegiado o Tribunal “Superior”, pero si es entre jueces de distinto territorio, lo conoce la Sala I.-

3) POR CUANTIA.- En estos casos, no debería, en principio, existir conflictos pues, un Juzgado de menor cuantía no puede sostenerlos con uno de Mayor Cuantía. ( art. 45 CPC).-


LA COMPETENCIA EN DEMANDAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (RP).

En ese sentido, debe distinguirse entre:
1) la presentación de la demanda o proceso de RP. ¿Quién es el Juez o Tribunal competente para conocer (en primera instancia) de una demanda de RC?
2) Los recursos contra la sentencia dictada en una demanda de RC.- ¿Quién es el Juez o Tribunal competente para conocer de los recursos contra la sentencia dictada en los procesos de RC? Todo depende de quien sea el demandado.-

Veamos, si la demanda es contra…

a) Un Juez Contravencional, de Tránsito, de Pensiones Alimentarias, de Menor Cuantía, etc., la demanda se debe presentar ante el JUZGADO DE MAYOR CUANTIA.- Entonces, la sentencia que dicte éste, podrá ser apelada ante el TRIBUNAL COLEGIADO que corresponda.-

b) Un Juez Penal, Civil y/o de Trabajo de Mayor Cuantía, la demanda debe presentarse ante el Tribunal Colegiado respectivo.- En consecuencia, la sentencia que dicte éste, podrá ser recurrida en Casación ante la Sala I.

c) Un Tribunal Colegiado, la demanda debe presentarse ante la Sala II de la Corte.
La sentencia de la Sala, no tiene recurso alguno.-

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