viernes, 26 de junio de 2009

Integración del litisconsorcio

Hay varias oportunidades procesales para integrar el
litisconsorcio, veamos:

1) Al momento de plantearse la demanda.- Aquí es el actor quien toma la
iniciativa y demanda a todas las personas vinculadas con la relación
jurídica material.-

2) Al darle curso a la demanda.- Si el actor no integró el litisconsorcio
(presentó la demanda solo contra una persona), el Juez, deberá ordenarle que
lo haga, antes de darle curso a la demanda.-

3) Como excepción previa.- Si el actor, ni el Juez detectaron el
litisconsorcio, el demandado puede alegarlo dentro del plazo para oponer
excepciones previas ( 10 días en el ordinario, y 5 días en el abreviado),
mediante la excepción de litisconsorcio necesario incompleto.-

4) Antes de dictarse la sentencia.- Si en la etapa inicial del proceso,
nadie hizo referencia al litisconsorico pero el Juez se da cuenta de ello
antes de dictar la sentencia, puede perfectamente ordenar que se integre esa
figura, antes de fallar el asunto.-

5) En segunda instancia.-Si en ninguna de las etapas anteriores se detectó
el litisconsorcio, sino que lo fue en segunda instancia, el Tribunal
Superior puede hacer una de las siguientes cosas: a) anular la sentencia
apelada y ordenarle al Juez que integre el litisconsorcio; b) declarar sin
lugar la demanda, por falta de legitimación ( puesto que el litisconsorcio
es también un problema de legitimación).- De este modo, el actor se verá
obligado a formular una nueva demanda, con todos los litisconsortes.-

Sin embargo, lo deseable es que el litisconsorcio se integre en cualquiera
de las tres primeras oportunidades mencionadas.- Por supuesto que ello
requiere mayor compromiso de las partes y del juez con el principio de
celeridad procesal.- Pero ¡cómo cuesta!


En cuanto a la intervención Principal excluyente, se trata del caso en que
un tercero, "interviene" (incluso sorpresivamente sin que nadie lo llame) en
un proceso ya establecido entre dos partes, alegando que el objeto del
proceso le partenece.- Debido a ello, tiene que demandar al actor y al
demandado originales.- Entonces, se va a producir el fenómeno de que, hay
dos actores con intereses contrapuestos y uno de ellos ( el antiguo) será
demandado por el otro ( el nuevo), conjuntamente con el demandado original.-

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