Hay varias oportunidades procesales para integrar el litisconsorcio, veamos: 1) Al momento de plantearse la demanda.- Aquí es el actor quien toma la iniciativa y demanda a todas las personas vinculadas con la relación jurídica material.- 2) Al darle curso a la demanda.- Si el actor no integró el litisconsorcio (presentó la demanda solo contra una persona), el Juez, deberá ordenarle que lo haga, antes de darle curso a la demanda.- 3) Como excepción previa.- Si el actor, ni el Juez detectaron el litisconsorcio, el demandado puede alegarlo dentro del plazo para oponer excepciones previas ( 10 días en el ordinario, y 5 días en el abreviado), mediante la excepción de litisconsorcio necesario incompleto.- 4) Antes de dictarse la sentencia.- Si en la etapa inicial del proceso, nadie hizo referencia al litisconsorico pero el Juez se da cuenta de ello antes de dictar la sentencia, puede perfectamente ordenar que se integre esa figura, antes de fallar el asunto.- 5) En segunda instancia.-Si en ninguna de las etapas anteriores se detectó el litisconsorcio, sino que lo fue en segunda instancia, el Tribunal Superior puede hacer una de las siguientes cosas: a) anular la sentencia apelada y ordenarle al Juez que integre el litisconsorcio; b) declarar sin lugar la demanda, por falta de legitimación ( puesto que el litisconsorcio es también un problema de legitimación).- De este modo, el actor se verá obligado a formular una nueva demanda, con todos los litisconsortes.- Sin embargo, lo deseable es que el litisconsorcio se integre en cualquiera de las tres primeras oportunidades mencionadas.- Por supuesto que ello requiere mayor compromiso de las partes y del juez con el principio de celeridad procesal.- Pero ¡cómo cuesta! En cuanto a la intervención Principal excluyente, se trata del caso en que un tercero, "interviene" (incluso sorpresivamente sin que nadie lo llame) en un proceso ya establecido entre dos partes, alegando que el objeto del proceso le partenece.- Debido a ello, tiene que demandar al actor y al demandado originales.- Entonces, se va a producir el fenómeno de que, hay dos actores con intereses contrapuestos y uno de ellos ( el antiguo) será demandado por el otro ( el nuevo), conjuntamente con el demandado original.-