viernes, 26 de junio de 2009

Las Notificiaciones


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LAS NOTIFICACIONES:
Qué es Notificación.-
Es el acto procesal del juez, realizado a través del notificador, mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros, las resoluciones u órdenes judiciales del juez.-
Cuál es su finalidad.
Enterar a las partes de las resoluciones y actuaciones que suceden en el proceso, para dar efectiva vigencia al principio de publicidad y de contradicción, pues ninguna resolución debe ser cumplida si no ha sido notificada, salvo los supuestos de audiencia diferida que la ley permite en los casos de medidas cautelares y pruebas anticipadas. También la de imponer cargas- como contestar la demanda- y la indicación del plazo a partir del cual se debe cumplir un actor procesal o para el inicio del cómputo para formular los recursos que la ley admite contra la resolución notificada ( art.145 Cpc).-
Qué es la notificación personal?
Es la que se practica en el lugar donde se encuentre el sujeto al que se dirige la notificación.- La ley presume que la notificación en la casa de habitación de ese sujeto, equivale a notificación personal, aunque éste no esté ahí, en ese momento, sino otra persona.-
Qué tipo de resoluciones se notifican personalmente.-
Son las que excepcionalmente, menciona el art. 2 de la L de N, entre ellas cabe citar, como más sobresaliente, el emplazamiento o traslado inicial de cualquier proceso.- Los otros casos, serán estudiados en clase.-
Que debe hacerse en caso de que se desconozca el paradero del demandado (demandado ausente)?
El trámite lo regula el art. 262 Cpc.- Básicamente, se le debe nombrar un curador, previa audiencia a la Procuraduría G. de la R. Además, deberá publicarse en el Diario Oficial, tanto la demanda como la sentencia de primera instancia que oportunamente llegare a dictarse contra el ausente.-
Qué es notificación en el domicilio contractual?
Está prevista en el art. 4 de la L.de N. Consiste en notificar el traslado de la demanda (o cualquiera de las resoluciones de que habla el art. 2 de esa ley), a la parte demandada, en el domicilio (casa de habitación o domicilio social) fijado por ésta, de modo fehaciente, en el documento que fundamenta la demanda.-
Cómo se notifica a las personas jurídicas?
Por medio de su representante (personalmente o en su casa de habitación), o en el domicilio social fijado en el Registro Público.-
Qué es la notificación tácita o presunta.-
El art. 11 de la L de N. se refiere a ella cuando habla de la “notificación que se tiene por aprobada”.- Se aplica a los casos en que, con posterioridad a que el Juzgado le hubiese dado curso a la demanda, la parte u otra persona interesada, a pesar de no haber sido notificada, se apersona al proceso, mediante cualquier gestión (o escrito), por lo que tal apersonamiento equivale a su notificación.- O sea, que tácita o presuntamente, se dio por enterada de la resolución respectiva.-
Si la parte interesada, debía realizar un acto procesal, dentro de un plazo determinado, respecto a la resolución que no le fue notificada, como por ejemplo, contestar una demanda, o ejercer un recurso contra esa resolución, en caso de que dicha parte, alegue la nulidad de la notificación y se declare con lugar la nulidad, ¿es necesario entonces notificarla nuevamente de aquella resolución? No, porque la ley exige que la parte interesada, realice el acto procesal que interesa dentro del plazo respectivo, que se contará a partir de la fecha del apersonamiento.- Lo más recomendable es que ese acto procesal se haga concomitantemente con el incidente de nulidad.-
Qué es notificación automática.-
Es la del art. 12. Se produce cuando la parte no indica lugar o medio para ser notificada, a pesar de haber sido prevenida por el Juez.- También cuando el medio o lugar designado imposibilitare la notificación, por causas ajenas al despacho judicial.- Es una forma de notificación tácita, cuyo supuesto es la negativa, omisión o descuido de la parte interesada de atender la prevención judicial, y en ese sentido difiere del caso previsto en el art. 11.- Es decir, que no deben confundirse ambos supuestos.-
¿Cuáles son los requisitos de la notificación? (véase el art. 8 de la L de N)
a) La identificación del órgano judicial;
b) La naturaleza y el objeto del proceso;
c) Nombres y apellidos de las partes;
d) Copia de la resolución; e) nombre de la persona que la recibe, en caso de notificación personal.-

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