miércoles, 17 de mayo de 2017

¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?

¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?

Una pregunta muy frecuente en relación a proporcionar alimentarias es:
“¿Cuándo finaliza la obligación de proporcionar alimentos?”

En Costa Rica en el Código de Familia, en la ley n°5476, se estable en el artículo 173, cuando finaliza la obligación de proporcionar alimentos.

A continuación les transcribo el artículo 173, espero les sea de utilidad.

“Artículo 173: No existirá la obligación de proporcionar alimentos:

1. Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él tengan título preferente.

2. Cuando quien los recibe deje de necesitarlos;

3. En caso de injuria, falta o daños graves de alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.

4. Cuando el cónyuge hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio;

5. Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico.

6. Entre excónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.


7. Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación. Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.”


Buscar por tema