En Costa Rica para
iniciar una demanda de Pensiones Alimentarias, se encuentra regulado en La Ley de Pensiones Alimentarias Nº
7654, en el artículo 17°, el cual indica los requisitos de la demanda:
Artículo 17º. Requisitos de la demanda
La demanda de alimentos contendrá fundamentalmente
las siguientes indicaciones:
1. Nombre, apellidos y calidades del gestionante y
del presunto obligado
2. Nombre y apellidos de los beneficiarios
3. Monto que la parte demandante pretende para cada uno de los beneficiarios
4. Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios
5. Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda
6. Señalamiento del lugar para atender notificaciones
2. Nombre y apellidos de los beneficiarios
3. Monto que la parte demandante pretende para cada uno de los beneficiarios
4. Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios
5. Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda
6. Señalamiento del lugar para atender notificaciones
Es decir, parafraseando
los requisitos del art. 17, es importante determinar del presunto obligado y
gestionante, beneficiarios, el rubro económico que se pretende y el monto para
cada uno de los beneficiarios (debe ser un rubro objetivo, nadie está obligado
a lo imposible y la pensión debe ser proporcional al salario del obligado),
para tal motivo deben de mencionarse las posibilidades económicas de los
obligados y las necesidades reales de los beneficiarios (dichas necesidades en
cada caso son distintas por tal motivo deben de ser enumerada y analizadas con
la prueba que se este aportando en la demanda, se debe recordar que dichas
pruebas se intentaran refutar por la contra parte en el momento que le den
traslado de la demanda. Es imperativo tener claro donde se debe notificar al
obligado, ya sea su casa de habitación o trabajo, si se dificulta dicha
notificación, se puede solicitar al juez que sea por medio de una notificación
notarial, es decir, contratar un notario para entregar la notificación, dicho
notario si no llega a notificar en 3 ocasiones al obligado, debe informarlo al
juez.