Requisitos para el matrimonio civil en sede
notarial en Costa Rica
Para
realizar un matrimonio civil en sede notarial deben de cumplirse ciertos requisitos que están establecidos en el Código de Familia, mencionare 3 artículos, el 26, 28 y 31.
“Artículo 26.- Entre el edicto y la celebración del matrimonio, debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado dicho edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse el matrimonio, deberá hacerse nueva publicación.
“Artículo
28.- El funcionario autorizado no celebrará ningún
matrimonio mientras no se le presenten:
1) Dos testigos idóneos que declaren
bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los
contrayentes;
2) (Derogado por el artículo 4° de la
ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección
legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de
género asociadas a relaciones abusivas.")
3) La certificación de los asientos de
nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro
Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio
que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente
citados; y
4) Certificación de la fecha de la
disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada
antes. (Así reformado el inciso 4) anterior mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 2129 del 14 de febrero de 2008).
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº
5895 de 23 de marzo de 1976).”
“Artículo
31.- El matrimonio se celebrará ante el
funcionario competente y en presencia de dos testigos mayores de edad, que
sepan leer y escribir.
Los contrayentes deben expresar su
voluntad de unirse en matrimonio, cumplido lo cual el funcionario declarará que
están casados.
De todo se levantará un acta que
firmarán el funcionario, los contrayentes, si pueden y los testigos del acto.
A los contrayentes se les entregará
copia del acta firmada por el funcionario.
El funcionario debe enviar dentro de
los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, copia autorizada de
dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 28 del Registro Civil.”