martes, 9 de mayo de 2017

Requisitos para el matrimonio civil en sede notarial en Costa Rica

Requisitos para el matrimonio civil en sede notarial en Costa Rica

Para realizar un matrimonio civil en sede notarial deben de cumplirse ciertos requisitos que están establecidos en el Código de Familia, mencionare 3 artículos, el 26, 28 y 31.

“Artículo 26.- Entre el edicto y la celebración del matrimonio, debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado dicho edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse el matrimonio, deberá hacerse nueva publicación.

“Artículo 28.- El funcionario autorizado no celebrará ningún matrimonio mientras no se le presenten:
1) Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes;
2) (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.")
3) La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en defecto de los documentos anteriormente citados; y
4) Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la contrayente hubiere estado casada antes. (Así reformado el inciso 4) anterior mediante resolución de la Sala Constitucional N° 2129 del 14 de febrero de 2008).
 (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976).”

“Artículo 31.- El matrimonio se celebrará ante el funcionario competente y en presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir.
Los contrayentes deben expresar su voluntad de unirse en matrimonio, cumplido lo cual el funcionario declarará que están casados.
De todo se levantará un acta que firmarán el funcionario, los contrayentes, si pueden y los testigos del acto.
A los contrayentes se les entregará copia del acta firmada por el funcionario.

El funcionario debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración del matrimonio, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 28 del Registro Civil.”


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